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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 194
CONFESION FICTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 194
En un juicio del orden civil, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 390 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la confesión ficta de la demandada derivada de la falta de contestación a la demanda o bien, por no haberse presentado a absolver posiciones, únicamente tiene valor presuntivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/90. Nehemías Estrada Castro. 30 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo directo 319/89. Homero Raúl Vargas Urrutia. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, páginas 215-216.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 102/85, Cuarta Parte.