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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 194
CONFESION FICTA EN MATERIA MERCANTIL. ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 194
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1290 del Código de Comercio, "el declarado confeso puede rendir prueba en contrario", lo que implica que aun cuando se declare confeso al absolvente que injustificadamente no compareció a absolver las posiciones que se le articulen, esa declaración sólo hace prueba plena cuando la confesión satisface los requisitos exigidos por el artículo 1289 de la Ley en comento, consistentes en: a) que el interesado sea capaz de obligarse; b) que los hechos sean propios y relativos a la litis; y c) que la declaración sea legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/90. María Teresa y María Elena Flecha Gómez. 10 de Octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.