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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 195
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CASO EN QUE NO SE ESTA EN PRESENCIA DE UNA RESOLUCION DEFINITIVA, PARA EFECTOS DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 195
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación dispone que las Salas Regionales sólo pueden conocer de los juicios que se inician en contra de las resoluciones definitivas que enumera el citado precepto de donde resulta inconcuso que cuando el mismo alude a "resoluciones definitivas", se refiere a los actos que emiten las autoridades fiscales federales, en los términos del artículo 2o. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, de tal manera que el pedimento elaborado por el agente aduanal en el caso de importación de mercancías, al constituir una declaración elaborada por un particular, evidentemente no puede reputarse como resolución definitiva para los efectos de los preceptos invocados y, por tanto, no es impugnable a través del juicio fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/90. Exclusivas Campus, S. A. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.