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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 195
CONFESION FICTA. NO BASTA ALEGAR QUE CARECE DE VALOR SINO QUE DEBE DESVIRTUARSE CON OTRAS PRUEBAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 195
La presunción legal derivada de la confesión ficta, producto de no haber dado contestación al libelo, en términos de lo dispuesto por el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, surte efectos contra la parte demandada, quien queda con la carga procesal de rendir pruebas para destruirla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 401/90. Salvador Arias Zaragoza. 24 de octubre de 1990. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.