Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223788
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 196
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. FALTA DE ESTUDIO DE LAS PRUEBAS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 196
Es imperativo constitucional que en todo procedimiento contencioso, aun en aquéllos que se sigue en el ámbito administrativo, la autoridad resolutora tiene la obligación ineludible de analizar tanto los argumentos de la acción como de la excepción que las partes le planteen, obligación que comprende también al examen y valoración de las pruebas respecto de las cuales, si bien es cierto que goza de facultades para apreciarlas según su prudente arbitrio, también lo es que esto no la exime de razonarlas en forma expresa en su resolución, de ahí que resulta incorrecta su aseveración en el sentido de tener facultades para seleccionar y razonar sólo las pruebas que a su criterio sean congruentes ya que, como se ha dicho, su obligación es analizar sin distingo alguno todos los argumentos y pruebas que le propongan las partes, ya sea estimándolas o desestimándolas legalmente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1844/90. Hanan Gun Rodes. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.