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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 197
CONTRIBUCIONES, COBRO DE. PARA QUE PROCEDA LA SUSPENSION DEFINITIVA SE DEBE EXIGIR EL DEPOSITO QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO, TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 197
Para que el juez de Distrito pueda conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados, tratándose del cobro de contribuciones, debe exigir el depósito que establece el artículo 135 de la Ley de Amparo, que en su primer párrafo dice: "cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o de la Entidad Federativa o Municipio que corresponda".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/89. José Brunet Civit, apoderado legal de Mercantil Proveedora de Chiapas, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Leticia Higuera Hernández.