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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223790
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 197

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO ; YA VENCIDO NO PROCEDE ACCEDER A LA SOLICITUD DE SU CUMPLIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 197

Precedentes

Amparo directo 5995/90. Juan David Tovar Núñez. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Amparo directo 2485/90. Bernardo Lara Cisneros. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 493. Véase: El Tomo de Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1969-1986, Séptima Epoca, página 108, enero/91.
Registro digital (IUS): 223790