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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 197
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO ; YA VENCIDO NO PROCEDE ACCEDER A LA SOLICITUD DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 197
Si el trabajador no demanda la prórroga de su contrato de trabajo, sino que reclama el cumplimiento del mismo, y el consenso fue por tiempo fijo, y el plazo relativo ha concluido, ello trae como consecuencia que tal petición sea improcedente y lo alegado al respecto infundado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5995/90. Juan David Tovar Núñez. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 2485/90. Bernardo Lara Cisneros. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 493.
Véase: El Tomo de Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1969-1986, Séptima Epoca, página 108, enero/91.