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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 198
CONVENIOS CELEBRADOS POR UN SINDICATO, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 198
Los convenios celebrados por los representantes de un sindicato titular de un contrato colectivo con el patrón, no pueden considerarse nulos de pleno derecho porque no se hubiere dado intervención en ellos a los trabajadores, pues el gremio laboral tiene la representación de los mismos, razón por la cual no pueden aducir la invalidez de una acta administrativa sindical.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4695/90. Alberto Tirado Viveros. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Véase: Tesis publicada en la página 118, del tomo de precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1969-1986.