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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 198
CONVENIO JUDICIAL, EJECUCION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 198
Es verdad que de conformidad con el artículo 2805 del Código Civil "la transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; ..." también lo es que es requisito indispensable que tal calidad se le otorgue una autoridad judicial para que sea ejecutable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/90. José Joel Gómez Orta. 25 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas .