Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223794
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223794
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 199

CONYUGES, CONTRATO ENTRE. LA ESPOSA PUEDE INVOCAR EN SU BENEFICIO QUE NO TUVO AUTORIZACION JUDICIAL PARA CELEBRARLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 199

Precedentes

Amparo directo 419/89. Isabel Villers Aispuro. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Osvaldo Rivera Selvas.
Registro digital (IUS): 223794