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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.76 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223796
- Clave de tesis
- XX.76 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 200
COSTAS. CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS. HIPOTESIS EN QUE ES PROCEDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 200
De conformidad con el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, serán condenados en costas: "el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias". De lo anterior se concluye que es correcto el proceder del tribunal de apelación al condenar al pago de ambas instancias a una persona que obtuvo dos sentencias condenatorias y además conforme en su parte resolutiva, independientemente de que en la primera sentencia no se haga condenación en costas en razón que de acuerdo con el precepto legal citado, la existencia o falta de dicha condenación no debe de tomarse en cuenta para que se actualice la hipótesis legal de la fracción IV, del artículo 140 del Código Adjetivo Civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/90. Araceli Gálvez Trujillo. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.