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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 200
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE. CONTRA SU DESESTIMACION PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 200
La resolución que confirma el desechamiento de una excepción de cosa juzgada, constituye un acto de imposible reparación que es reclamable en amparo indirecto de conformidad con lo que previene el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. Lo anterior obedece a que, tal resolución no puede enmendarse cuando se pronuncie la sentencia definitiva, toda vez que en dicho fallo no podrá resolverse acerca de ese punto, a mayor abundamiento debe destacarse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 272-A, párrafo cuarto, in fine, del Código de Procedimientos Civiles, el juzgador del primer grado tiene la obligación de depurar el procedimiento, y por ende de resolver la excepción de cosa juzgada, en caso de que hubiere sido opuesta. En esa virtud, es evidente que una resolución adversa al demandado, le afecta en forma directa e inmediata sus derechos fundamentales, tanto más si se considera el caso en el que la defensa esencial se basa en la excepción de cosa juzgada, motivo por el cual si se declara improcedente, dicha parte queda sin defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1303/90. Manuela e Hilaria Rosas González. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX, febrero de 1992, página 24, tesis por contradicción P./J. 7/92 de rubro "COSA JUZGADA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESESTIMA DICHA EXCEPCION SIN ULTERIOR RECURSO, DEBIENDO RECLAMARSE EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA.".