Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223798
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 201
COSTAS, CONDUCTA QUE REVELA TEMERIDAD Y MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 201
Si en acatamiento a la ejecutoria de amparo que fijó los lineamientos bajo los cuales se debía resolver el negocio, se determinó que el comprador había confeccionado un recibo por la cantidad adeudada, aprovechando una firma en blanco de la vendedora, debió la responsable determinar que la conducta procesal del adquirente revelaba, para los efectos de la condena en costas, temeridad y mala fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/90. María Dolores Izquierdo Villagómez. Unanimidad de votos. 9 de mayo de 1990. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.