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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223799
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 202

COSTAS. RECURRIBILIDAD DE LA RESOLUCION QUE LAS REGULA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 202

Precedentes

Amparo en revisión 270/89. Toribia Guadalupe Ayala viuda de Silva. 6 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz. Amparo en revisión 354/89. María Aurelia Guadalupe Sánchez de Amezcua. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José de Jesús Vega Godínez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 462, de rubro: "COSTAS. RECURRIBILIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LAS REGULA. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 223799