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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 202
COSTAS. RECURRIBILIDAD DE LA RESOLUCION QUE LAS REGULA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 202
El artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, conforme al cual sólo cabe el recurso de responsabilidad contra la resolución aprobatoria de la liquidación de sentencia, no es aplicable a la interlocutoria que regula las costas, pues ésta se encuentra reglamentada específicamente por el artículo 145 del propio ordenamiento, de acuerdo con el cual admite los recursos que procedieren, según la instancia en que se encontrare el juicio y la cantidad que importe la regulación total. Luego, si se toma en cuenta que únicamente la procedencia del recurso de apelación se encuentra supeditada, entre otros aspectos, a cuantías, como se desprende de los artículos 420, fracción I, y 436 del enjuiciamiento civil jalisciense, es incuestionable que la regulación de las costas por el juez es apelable si se satisfacen los requisitos legales exigidos al efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/89. Toribia Guadalupe Ayala viuda de Silva. 6 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Amparo en revisión 354/89. María Aurelia Guadalupe Sánchez de Amezcua. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 462, de rubro: "COSTAS. RECURRIBILIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LAS REGULA. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."