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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 205
CHEQUE. PRESUPUESTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA QUE SURTA LA CADUCIDAD DE LA ACCION EJECUTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 205
Si del documento base de la acción se advierte que fue devuelto por fondos insuficientes y que se presentó para su cobro con posterioridad a los quince días naturales que siguieran a la fecha de su expedición, en contravención al artículo 181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; corresponde al librador demostrar en juicio tanto la existencia de fondos suficientes en la institución bancaria durante el término de la presentación del cheque como que dejó de pagarse al beneficiario por causas ajenas a ella, de manera que la omisión de acreditar esos presupuestos llevan a concluir que no caduca la acción ejecutiva en razón de que el artículo 191 de la referida ley, establece: "por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan: ... III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término...".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/90. Hugo Thomas Aceituno. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.