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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 205
CHEQUES. PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 205
Es inexacto que el plazo para la prescripción del cheque se inicie a partir de su expedición, en la medida que el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que las acciones a que se refiere el artículo 191 del propio ordenamiento legal, prescriben en seis meses contados desde que concluya el plazo de presentación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/89. Alejandro Aquino Solís. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Osvaldo Rivera Selvas.