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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 207
DAÑO, REPARACION DEL. PROCEDE EN CUALQUIER TIPO DE INCAPACIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 207
La reparación del daño deberá hacerse conforme a lo dispuesto por el artículo 1836 del Código Civil, ya que es inexacto que dicho precepto legal resulte inaplicable, por referirse únicamente a incapacidades permanentes, ya que tal determinación carece de sustento jurídico, pues basta imponerse del segundo párrafo del dispositivo en cuestión, para advertir que el mismo no contiene tal limitación, sino que se refiere a cualquier tipo de incapacidad, es decir, comprende tanto a la permanente como a la temporal, en sus diversas modalidades de parcial y total, que contemplan los artículos 477, 478 y 491 de la Ley Federal del Trabajo; lo anterior se corrobora con lo previsto en la parte final del párrafo en comento, al disponer que el cálculo de la indemnización correspondiente deberá extenderse al número de días de incapacidad, lo cual obviamente implica la temporalidad apuntada por el quejoso, por ende, sí es aplicable dicho numeral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/90. Donaldo Soto Cárdenas. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.