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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 209
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE. EL PROVEIDO RELATIVO DEBE NOTIFICARSE A TODAS LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 209
Cuando el proveído que tiene por ampliada la demanda de amparo no es notificado a todas las autoridades responsables, esa omisión viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, en razón de que tienen derecho a intervenir en la controversia, lo que lleva a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 470/89. María del Carmen López Moreno y otra. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Amparo en revisión 447/88. Carlos Jiménez Tavera. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretaria: Kirna Tovilla Lara.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 103.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 103, la tesis aparece bajo el rubro: "AMPLIACION DE DEMANDA DE AMPARO, EL PROVEIDO RELATIVO A LA. DEBE NOTIFICARSE A TODAS LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".