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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 210
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. QUE AL SER CONTESTADA POR LA QUEJOSA OTORGA SU CONSENTIMIENTO TACITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 210
Está en lo correcto la Juez a quo al sobreseer en el Juicio Constitucional, sí apoya la sentencia en la circunstancia preponderante consistente en que la quejosa da contestación a la ampliación de la demanda, pues con ello otorga tácitamente su consentimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1065/90. Secretario de Salud. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.