Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223809
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 210
DEMANDA DE AMPARO. CUANDO PROCEDE SU AMPLIACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 210
Si el quejoso tiene conocimiento de nuevas autoridades que intervinieron en la ejecución del acto reclamado a través del informe justificado rendido por la autoridad responsable, debe admitirse la ampliación de la demanda de amparo, respecto de autoridades diversas a las originalmente señaladas como responsables y en contra de actos de éstas que conoció a través del informe justificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/90. Crisóforo Rivera Redondo. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.