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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223811
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 211

DEMANDA DE AMPARO. ES NECESARIO DAR VISTA AL MINISTERIO PUBLICO ANTES DE SU DESECHAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO DEVIENE DE UNA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 211

Precedentes

Amparo en revisión 1327/90. María de Lourdes Sanz Covián. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.
Registro digital (IUS): 223811