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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 211
DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE MANDA RADICARLA NO CAUSA AGRAVIO ALGUNO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 211
Si un auto de presidencia ordena la radicación de una demanda, ello no significa su admisión, dado que no se emitió decisión alguna al respecto, si para que rinda su informe justificado y se solicitase emplace al tercero perjudicado, remitiendo la constancia respectiva como los autos originales y documento base de la acción, por ende, esa determinación no produce ningún agravio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4913/90. Sergio Nicolau García. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.