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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 211
DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LA INTERPOSICION DE RECURSOS IMPROCEDENTES NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA SU PRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 211
El hecho de que el quejoso haya interpuesto un recurso ordinario improcedente, no interrumpe el plazo establecido en el artículo 218 de la Ley de Amparo para promover el juicio de garantías en materia agraria contra el acto respecto del cual se hizo valer dicho recurso. Sin que quepa sostener criterio diverso por razones de justicia y equidad, dada la existencia de normas legales expresas sobre la oportunidad para promover el Juicio de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/90. Modesto Flores García. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.