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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 211
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 211
La notoria improcedencia referida y contemplada por el artículo 145 de la Ley Reglamentaria de Garantías, debe advertirse o desprenderse de lo expuesto por el promovente en la propia demanda de amparo, pues tal es el sentido de dicho dispositivo, de ahí que para la aplicación de tal precepto es incorrecto que el juzgador se apoye en elementos ajenos a aquella demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 140/89. Sucesión a bienes de Braulio Hernández Márquez. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.