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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 213
DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA A NOMBRE DE MENOR DE EDAD. CASO EN QUE ES CORRECTA SU TRAMITACION POR CONDUCTO DE LA MADRE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 213
Aun cuando es verdad lo que señala el juez de Distrito acerca de que los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad de sus ascendientes, la cual se ejerce primeramente por ambos progenitores, quiénes son sus legítimos representantes (artículos 467,469, fracción I, y 479 del Código Civil del Estado de Jalisco), es inexacto que en el caso no hubiera podido promover la demanda de garantías únicamente la madre del menor agraviado, porque el padre del aludido menor está impedido para intentar el juicio constitucional junto con su esposa y a nombre de su hijo, debido justamente a que por ser el demandado en el juicio natural, podría tener interés en que subsistiera el acto reclamado, esto es, intereses opuestos a los de su hijo, el menor quejoso. En efecto, dado que tal acto se hace consistir en el embargo de un automóvil que se dice es de la propiedad del amparista, se prejuzgaría si anticipadamente se pensara que el invocado progenitor no pudiera alegar que el vehículo es de él, puesto que de lograr demostrarlo disminuiría la deuda que dio origen al juicio natural. Entonces, el simple hecho de que el padre del menor quejoso sea el demandado ocasionó su impedimento para promover, a nombre de aquél, el juicio constitucional. Además, que de no opinarse en la forma apuntada se llegaría al absurdo de que en una sola persona se conjugaran los caracteres de promovente del amparo y tercero perjudicado a la vez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/90. Moisés Alberto Delgado Sicari. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.