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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 215
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA SU INTERPOSICION. CUANDO SE INICIA TRATANDOSE DE TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 215
Cuando el amparo se promueve por el agraviado que tiene el carácter de tercero extraño al procedimiento de donde emana el acto reclamado, el término para promover el juicio de garantías se inicia cuando el interesado sabe de la existencia del acto reclamado, en la inteligencia de que tal conocimiento debe ser directo, exacto y completo, o sea, debe abarcar la fecha de la decisión gubernativa, la autoridad que la pronunció, los preceptos legales y consideraciones jurídicas en que se fundó. Consecuentemente, si en los antecedentes de la demanda de amparo respectiva se dijo por los quejosos "que el 8 de noviembre de 1989, una persona anónima telefónicamente les informó que ante la autoridad responsable existía una demanda en su contra, por lo que empezaron a investigar, siendo hasta el 27 del mes y año citados cuando se enteraron del juicio origen del acto reclamado", es esta última fecha la que debe tomarse en consideración para contar el término que tiene el quejoso para la interposición del juicio de garantías pues es en esta última fecha cuando el quejoso tiene conocimiento en forma plena del acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 39/90. Artemio Mora Lozada y coagraviados. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.