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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 218
DERECHO DE PREFERENCIA. IDENTIFICACION DEL PUESTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 218
Cuando se reclama el mejor derecho a ocupar una plaza, no debe considerarse como requisito indispensable, para determinar el puesto reclamado, el que se designe con absoluta precisión el nombre del mismo, pues éste fácilmente puede ser identificado con los elementos que lo caracterizan, tales como el hecho de que exista una vacante, que se haya suscitado en un lugar determinado y que la plaza en cuestión sea ocupada por una persona en particular y en cierta fecha.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5485/90. Francisco Ibañez López. 7 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Véase : Tesis publicada en la página 477 del tomo de precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1969-1986.