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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 218
DEMANDA, OMISION DEL ACUERDO QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, EN CASO DE REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 218
Si la fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, prevé que el amparo se pedirá ante un juez de Distrito, cuando los actos en el juicio tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sean de imposible reparación, debe entenderse que se está en tal supuesto, cuando la Junta en el acuerdo respectivo regulariza el procedimiento y omite tener al patrón por contestada la demanda en sentido afirmativo, no obstante su diverso acuerdo anterior que así lo determinó; pues tal acto de la autoridad laboral al no encuadrar en ninguno de los supuestos que contiene el diverso artículo 159 del ordenamiento legal antes invocado, no puede impugnarse como violación procesal cuando se ataque el laudo; quedando en consecuencia firme ese acuerdo de la autoridad si el mismo no se combate como al principio se dijo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7176/90. Gustavo Escalante Carreón. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.