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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 219
DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO. SUS EFECTOS CUANDO LO OTORGA EL ARRENDADOR AL INQUILINO EN DILIGENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 219
Las determinaciones dictadas en las diligencias de jurisdicción voluntaria no causan estado, ni opera el principio de preclusión previsto para el procedimiento contencioso. Por esta razón, si el arrendador en el ocurso inicial de las diligencias a través de las cuales otorga al inquilino el derecho de preferencia por el tanto, condiciona la satisfacción del precio ante el juez que conoce de las diligencias y esa manifestación no fue acordada en el auto inicial, pudo posteriormente proveerse ante la promoción del inquilino en la que acepta la propuesta si efectúa consignación en pago, dado que ello guardaba relación con la manifestación inicial del arrendador, sin que se establezca cuestión contenciosa entre partes, ya que el acuerdo sólo debe limitar a tener por hechas las manifestaciones y a agregar lo referente a la consignación, sin prejuzgar acerca de situaciones de existencia de acuerdo de voluntades o de suficiencia o no del cumplimiento de las condiciones relativas al derecho de preferencia por el tanto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1273/90. Manuel Maldonado Díaz. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.