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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 221
DESPIDO, EL DERECHO DEL PATRON A EFECTUARLO NO LO INVALIDA EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR GOCE DE LICENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 221
El hecho de que el trabajador disfrute de licencia, no significa que el patrón esté impedido para rescindir el contrato individual de trabajo, y carece de fundamentación legal considerar inválido el despido por tales circunstancias, habida cuenta de que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 46, le faculta para dar por terminada la relación laboral cuando exista causa justificada en cualquier tiempo, sin incurrir por ello en responsabilidad; y esto es así, porque la licencia sólo tiene el efecto de liberar al empleado, durante su vigencia, de prestar el servicio contratado, pero no priva al empresario de ejercitar los derechos derivados de la ley.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5875/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Véase: Tesis publicada en la página 150, del tomo de precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1969-1986.