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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223829
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 221

DESPIDO, EL DERECHO DEL PATRON A EFECTUARLO NO LO INVALIDA EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR GOCE DE LICENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 221

Precedentes

Amparo directo 5875/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Véase: Tesis publicada en la página 150, del tomo de precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1969-1986.
Registro digital (IUS): 223829