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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 223
DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CUANDO SE CONTROVIERTE EL SALARIO, TRATANDOSE DE TAXISTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 223
Tratándose de taxistas, si se niega el hecho del despido y se ofrece el trabajo controvirtiéndose el monto del salario, no se modifica en ese punto la contratación, pues es inconcuso que atendiendo a la naturaleza del servicio que prestan los conductores a bordo de automóviles de pasajeros, los propietarios de aquellos ignoran el ingreso que como producto de su trabajo obtienen dichos conductores, ya que el trabajador recibe directamente del pasajero la cantidad de dinero que corresponde al servicio de autotransporte, y la suma que se alcanza en una jornada de trabajo es variable en función del número de pasajeros que hayan sido transportados. Por tanto, si la demandada, al referirse al salario que dijo su contraparte percibía, negó el hecho respectivo, y explicó que era el propio trabajador el que se cubría su salario y pagaba al propietario del automóvil una cuota determinada diariamente, debe entenderse que lo hacía explicado no implicó modificación a los términos de la contratación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7311/90. Jesús Chávez Gutiérrez. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 775/81. Isidro Díaz Maldonado. 10 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.