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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 226
DESPIDO, PRUEBA EN CONTRARIO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 226
Si obran en autos pruebas documentales y de inspección que ponen de manifiesto que el actor que se dijo despedido, se encuentra laborando para una distinta empresa desde mucho antes de la fecha en que aseveró fue reinstalado con motivo de diversa reclamación, destacándose, incluso, el dato de que el día en que fue reinstalado prestó sus servicios a aquella empresa a partir de las doce horas, no existe razón para dejar subsistente la presunción de la existencia del despido, pues los datos aportados constituyen prueba en contrario de ese evento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/90. Constructora Nerio, S.A. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega.