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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 226
DESPOJO, CONFIGURACION DEL DELITO DE, AL OCUPAR UN TERCERO EL INMUEBLE DEL QUE SE LANZO AL ARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 226
En el arrendamiento inmobiliario el titular del contrato tiene el derecho de retener temporalmente el bien inmueble, sin que pueda considerarse que deban ser titulares del contrato todos los que en él residen, por lo que comete el delito de despojo, quien aduciendo ser tercero ajeno al juicio civil, se introduce nuevamente al inmueble después de llevarse a cabo la diligencia de lanzamiento contra el titular del contrato de arrendamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1230/90. María Petra Mondragón Sánchez o Gómez. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.