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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 226
DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO IMPRECISO DEL TRABAJO, NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 226
Cuando el patrón niega el despido alegado por el trabajador y ofrece reincorporarlo en el empleo, pero lo hace de tal modo impreciso o ambiguo, que no pueda saberse cuáles han sido las condiciones de trabajo propuestas, debe estimarse que ese ofrecimiento es inepto para producir la consecuencia de pasar al actor la carga de la prueba sobre el despido, ya que para surtir ese efecto sería indispensable establecer que fue hecho de buena fe, y a esta conclusión no es posible llegar en las circunstancias expresadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/90. José Manuel Muñiz Torres. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.