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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 227
DESPOJO. EL DELITO SE CONFIGURA SIN IMPORTAR EL REGIMEN AL QUE ESTE SUJETO EL BIEN INMUEBLE RESPECTIVO, PUES SE TUTELA LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 227
Como el delito de despojo protege la posesión de un bien inmueble sin distinguir ni el régimen a que está sujeto, ni si la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa, pues dicho ilícito de ninguna manera se refiere a los derechos de propiedad, para su configuración sólo se requiere que el activo se apodere del bien inmueble correspondiente en las condiciones que fija la ley penal, independientemente de que con posterioridad se tramite el conflicto de posesión respectivo a fin de determinar quién tiene mejor derecho a poseer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/90. Martín Mecalco Reyes y otra. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.