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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 229
DICTAMEN PERICIAL, OMISION DE LA DILIGENCIA DE RATIFICACION DE. CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 229
Es obligación de los peritos, de conformidad con el artículo 286 del código de procedimientos penales del estado, ratificar en diligencia especial el dictamen por ellos emitido, teniendo a su vez las partes en tal acto de ratificación, el derecho de interrogarlos libremente, por lo tanto, es evidente que al no verificarse la diligencia de ratificación citada, se priva a las partes de su derecho de repreguntar a los peritos sobre dicho dictamen, traduciéndose, en consecuencia lo anterior, en una violación a las leyes del procedimiento que deja sin defensa al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/90. Estela de la O. Valverde. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.