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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 230
DILIGENCIAS DE AVERIGUACION PREVIA. NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS MIENTRAS NO SE RESTRINJA LA LIBERTAD O LAS POSESIONES DE LOS INDICIADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 230
La simple iniciación de las diligencias en averiguación de un delito por sí solas no importan una violación de garantías, mientras no se restrinja la libertad, derechos o posesiones de los indiciados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/90. Marcos Carpio Hernández. 9 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Maria Elena Carrasco.