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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 232
DIVORCIO. INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 232
Para que pueda prosperar la causal de divorcio basada en la incompatibilidad de caracteres, es necesario que el cónyuge que la hace valer, exprese en su demanda cuáles son los hechos que la constituyen, tanto para que el consorte demandado esté en posibilidad de formular su defensa y en su oportunidad, el juez pueda apreciar si se han demostrado y si su naturaleza y gravedad hacen imposible mantener la vida en común y justificar la disolución del matrimonio, por ser una institución de orden público la sociedad está interesada en que se mantenga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/90. Manuel García López. 3 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.