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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223847
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 233

DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. LA CONFESION FICTA COMO UNICO ELEMENTO PROBATORIO ES INSUFICIENTE PARA DECRETARLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 233

Precedentes

Amparo directo 728/90. José Guillermo Morett Villarreal. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: César Omar Romero Ballesteros. Antecedente: Tesis consultable en las páginas 412 y 413 del Semanario Judicial de la Federación, tomo relativo a precedentes que no han integrado jurisprudencia, correspondiente a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Registro digital (IUS): 223847