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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 233
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. LA CONFESION FICTA COMO UNICO ELEMENTO PROBATORIO ES INSUFICIENTE PARA DECRETARLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 233
Es cierto que, por regla general, cuando a una de las partes se le tiene tácitamente por confesa, existe la presunción de que los hechos materia de las posiciones calificadas de legales, son ciertos, de acuerdo con el artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, presunción que admite prueba en contrario, siempre que ésta no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno; sin embargo, tratándose de acciones de divorcio no ocurre lo mismo, ya que en estos casos, las pruebas que aporte la parte demandante para acreditar las causales en que basa su pretensión deben ser de tal naturaleza, que produzcan en el ánimo del juzgador la certeza de los hechos materia de las mismas; de manera que la sola presunción que engendra una confesión ficta, si no está adminiculada con alguna otra prueba que confirme la existencia de tales hechos, es insuficiente para decretar la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 728/90. José Guillermo Morett Villarreal. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: César Omar Romero Ballesteros.
Antecedente: Tesis consultable en las páginas 412 y 413 del Semanario Judicial de la Federación, tomo relativo a precedentes que no han integrado jurisprudencia, correspondiente a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.