Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223849
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 234
DIVORCIO, LA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE, NO CADUCA A LOS SEIS MESES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 234
La fracción IX del artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, establece como causal de divorcio, la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; es decir, cuando haya abandono justificado y el cónyuge abandonante no promueve el divorcio durante un año el abandono se vuelve injustificado; entonces, el cónyuge abandonado tiene una acción de divorcio por abandono injustificado, pero este abandono es de tracto sucesivo y de realización continua, por lo que la acción no caduca a los seis meses a que alude el artículo 274 del citado ordenamiento, sino que puede ejercitarse cualquiera que sea el tiempo por el cual se prolongue el abandono, si los hechos que la motivaron subsisten cuando la ejercite.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/90. Antonio Zavariz Demenegui. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.