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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223850
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 234

DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION EXHIBIDOS EXTEMPORANEAMENTE SU ADMISION NO IMPUGNADA OBLIGA A ESTUDIARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 234

Precedentes

Amparo directo 594/89. Silvia Angeles de Lozano. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo directo 1011/89. Luz María Valenzuela Tamayo. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 192. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Mayo de 1997, página 532, de rubro: "DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EXHIBIDOS EXTEMPORÁNEAMENTE. SU ADMISIÓN FIRME OBLIGA A ESTUDIARLOS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, ANTERIOR A LA REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1994)."
Registro digital (IUS): 223850