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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 235
DOCUMENTOS PRIVADOS. OBJECION A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 235
La autoridad responsable no suple la deficiencia de la queja cuando al resolver las objeciones hechas a los documentos provenientes de terceros, lo hace en base a que aquéllos son privados, a pesar de no haberse referido a ello el objetante, por cuanto que el carácter público o privado de los documentos lo confiere expresamente la ley, independientemente de que lo haga o no valer quien los objeta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/90. Manuel Anguiano Cabrera. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.