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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 236
DOCUMENTOS PRIVADOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO. COMO DEBEN PRESENTARSE EN UN PROCESO PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 236
El artículo 269 del Código Local de Procedimientos Penales establece que los documentos privados redactados en idioma extranjero se presentarán originales, acompañados de su traducción al castellano y que si ésta fuere objetada se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe el Tribunal. En el caso, la traducción al castellano que se acompañó con el documento extranjero, no fue objetada ni se ordenó su traducción por otros peritos, de manera que, al no estar objetada, ni existir ninguna otra traducción que demostrara lo incorrecto de la que obra en autos, no tiene apoyo la consideración de la responsable, en el sentido de que el referido documento no fue debidamente traducido, ni es correcto negarle, por ese motivo, el valor presuncional que, conforme al artículo 273 del citado código, debe otorgarse a los documentos privados provenientes de un tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/90. Gilberto Ayala Botello. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.