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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 239
EDICTOS. PUBLICACION ILEGAL DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 239
La publicación de los edictos convocando postores a la primera almoneda de remate de los bienes embargados, ajustándose a lo estipulado del artículo 1411 del Código de Comercio, es ilegal, cuando se trata de la ejecución de una sentencia en materia civil, pues para ello el precepto 765 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, establece el procedimiento respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/90. Antonio Abarca Chávez. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.