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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 240
EJECUCION DE SENTENCIA. EL AUTO QUE CONMINA A SU CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO ES IRRECURRIBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 240
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 419 de la ley adjetiva civil del Estado de Zacatecas, sólo son impugnables en apelación o queja las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución del juicio, siempre y cuando la ley determine expresamente la procedencia de dichos medios de impugnación y, como la ley adjetiva civil aplicable en ninguno de los artículos que regulan los mencionados recursos, establece su procedencia contra el auto mediante el cual se requiere el cumplimiento voluntario de la sentencia, debe estarse a la regla contenida en la parte final del citado numeral, y considerar irrecurrible el citado proveído.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/90. Luis Salas González. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.