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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 242
EMBARGO DE BIEN INMUEBLE. SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DEBE CONSIDERARSE ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION. APLICACION ANALOGICA DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 242
Si la jurisprudencia 16 del Informe de 1989, Segunda Parte, Tercera Sala, página 81, de la voz "EJECUCION IRREPARABLE, ACTOS DE (INTERPRETACION DEL ARTICULO 107, FRACCION III, INCISO B), CONSTITUCIONAL)", refiere que sí procede amparo biinstancial cuando se reclama un embargo, puesto que, añade, ese acto, sí ocasiona un perjuicio de imposible reparación debido a que "el derecho al goce, uso y disfrute de los bienes secuestrados, de que se priva por el tiempo que se prolongue la medida, no se restituye mediante el dictado de una sentencia definitiva favorable, aunque se cancele el secuestro y se devuelvan los bienes", no hay razón para pensar que ese mismo criterio no sea aplicable, por analogía, al caso en que se combate la inscripción en el Registro Público del embargo de un inmueble sin existir orden judicial para ello, dado que, utilizando palabras de la propia tesis, como el tiempo no puede retrotraerse, jamás podría restituirse al promovente en el pleno uso, goce y disposición de sus bienes durante todo el lapso que se vio impedido para hacerlo con motivo de la inscripción de mérito, máxime que de llegar a ser cierto que no existe orden judicial sobre el particular, se estaría molestando al quejoso en sus propiedades, derechos y posesiones sin mediar mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 396/90. Rigoberto Rodríguez García. 19 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.