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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 242
EJIDO Y PEQUEÑA PROPIEDAD AGRICOLA O GANADERA. LOS DISPOSITIVOS JURIDICOS QUE REGULAN SU INTEGRACION Y SALVAGUARDA, SON DE ORDEN PUBLICO Y CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 242
Si bien es cierto que la regulación legal relativa a la integración y salvaguarda del ejido tiene el carácter de orden público y constitucional, también lo es, que los dispositivos jurídicos que tienen como objetivo la protección de la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, también tienen ese carácter, por tanto las autoridades agrarias no pueden afectarla en ningún caso, en razón de que al hacerlo incurren en responsabilidad por trasgresiones a la Carta Magna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 19/90. Javier Natale Gutiérrez. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.