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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 243
EMBARGO, EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL, POR UN TERCERO EXTRAÑO, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD QUE REALIZA MATERIALMENTE ESA DILIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 243
Cuando en el amparo contra el embargo practicado en un juicio, promovido aquél por un tercero extraño a este último se designa como responsable a la autoridad que ordena la práctica de tal diligencia, resulta innecesario que se señale también como responsable al funcionario que la realiza materialmente, a menos que se combata dicho embargo por vicios propios, pues la autoridad ejecutora no actúa autónomamente, sino que sólo se concreta a cumplir las resoluciones de la ordenadora, cuenta habida que la falta de designación y de audiencia de aquélla es irrelevante para verificar el estudio de la constitucionalidad del embargo, dado que ese análisis puede efectuarse con sólo oír a la responsable que lo ordena, si se toma en cuenta que la ejecutoria de cualquier forma, y como se ha visto, nada nuevo aportaría.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/87. Doroteo Llamas Hernández. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Amparo en revisión 409/87. Jesús Bermúdez Tavarez. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Ramírez.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 243.