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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223864
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 243

EMBARGO, EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL, POR UN TERCERO EXTRAÑO, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD QUE REALIZA MATERIALMENTE ESA DILIGENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 243

Precedentes

Amparo en revisión 371/87. Doroteo Llamas Hernández. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Humberto Bernal Escalante. Amparo en revisión 409/87. Jesús Bermúdez Tavarez. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Ramírez. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 243.
Registro digital (IUS): 223864