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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 247
EMPLAZAMIENTO, CUANDO DEBE CUMPLIRSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 247
Si cuando se interpone el amparo aún no se dicta laudo, los demandados deben, previamente a reclamar la falta de emplazamiento legal, agotar el incidente de nulidad de actuaciones que prevé el capítulo IX del título catorce de la Ley Federal del Trabajo, para luego, en caso de que la resolución correspondiente a la incidencia les sea adversa, reclamarla en amparo directo; y ello es así porque siendo el agraviado la parte demandada, para cumplir con el principio de definitividad que rige en los juicios de garantías, tiene la ineludible obligación de promover el aludido incidente de nulidad de la notificación correspondiente, que es el medio de defensa ordinario que la ley laboral prevé y cuyo uso, por estar a su alcance, debe agotarse antes de acudir a la justicia federal en demanda de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/90. Efrén León Ramos, Angel Aguilar Fuentes, Atilano Mendieta Hernández y Rodolfo Roque Muñoz. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.