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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 248
EMPLAZAMIENTO. LA COMPARECENCIA DEL GERENTE DE LA EMPRESA A LA AUDIENCIA DE LEY, CONVALIDA LA FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 248
Si la empresa demandada reclamó la violación a las garantías de audiencia y legalidad, consistente en la falta de emplazamiento legal en el juicio laboral, pero al comparecer el gerente de la empresa a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas que señala el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, es evidente que desde ese momento tuvo conocimiento de la existencia del juicio instaurado en su contra, y con esa comparecencia queda purgado todo vicio posible del emplazamiento reclamado dentro del juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/90. "Aviones del Norte". S.A. y otra. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.